Por las razones antes expuestas y con base en lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, el supuesto de presentación de la demanda, se subsume en una causal de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, por cuanto el acto de presentación de la misma, por el ciudadano ANTONY ARLEY PINTO YEPES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.743.094, quien le otorga poder al ciudadano MIGUEL ANGEL PINTO AGUIAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.492.490, resulta nulo e ineficaz, al carecer de capacidad de postulación, por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara INADMISIBLE la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NANCIMIENTO incoada por el ciudadano MIGUEL .....