III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO incoada por el abogado ANGEL JURADO ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 149.973, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DENVER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el Nº 38, Tomo 50-A, y actualizada su administración según consta en acta de asamblea de accionistas protocolizada por ante Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 2021, bajo el Nº 57, Tomo 26-A, en contra del INVERSIONES TAMA-UN C.A., en su representante legal, el ciudadano CARLOS ALF.....