REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 05
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 27 de octubre de 2023
213º y 164º J
DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL: Sociedad Mercantil DENVER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el Nº 38, Tomo 50-A, y actualizada su administración según consta en acta de asamblea de accionistas protocolizada por ante Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 2021, bajo el Nº 57, Tomo 26-A.
ANGEL JURADO ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 149.973
DEMANDADA: INVERSIONES TAMA-UN C.A., en su representante legal, el ciudadano CARLOS ALFONZO TAMYO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.999.818.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº 3619
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio en fecha 17 de octubre de 2023, por ante el Tribunal distribuidor JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la demanda por DESALOJO‚ incoada por el abogado ANGEL JURADO ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 149.973, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DENVER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el Nº 38, Tomo 50-A, y actualizada su administración según consta en acta de asamblea de accionistas protocolizada por ante Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 2021, bajo el Nº 57, Tomo 26-A, en contra del INVERSIONES TAMA-UN C.A., en su representante legal, el ciudadano CARLOS ALFONZO TAMYO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.999.818.
En fecha 18 de agosto de 2023, se le dio entrada bajo el N° 3619 (nomenclatura interna de este Tribunal).
II
Considera esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley…”
Ahora bien, encontrándose quien aquí Juzga en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente causa, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“… El libelo de la demanda deberá expresar:
… omissis…
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;…”
Del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito libelar junto con sus recaudos anexos, siendo indiscutible que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito; razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO incoada por el abogado ANGEL JURADO ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 149.973, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DENVER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el Nº 38, Tomo 50-A, y actualizada su administración según consta en acta de asamblea de accionistas protocolizada por ante Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 2021, bajo el Nº 57, Tomo 26-A, en contra del INVERSIONES TAMA-UN C.A., en su representante legal, el ciudadano CARLOS ALFONZO TAMYO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.999.818, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los 27 días del mes de octubre del año 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
EXP: 3619
JS/AC/VANG
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