III
Por todos los razonamientos antes explanados, considerando que de acuerdo con la posición de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia, inferimos que el derecho fundamental a la prueba envuelve el derecho a ofrecer los medios probatorios que las partes o un tercero legitimado consideren necesarios, también a que sean admitidos de conformidad con las reglas que rigen su establecimiento, y finalmente que una vez diligenciados o actuados, éstos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia; por lo que, en el caso que nos ocupa el opositor manifiesta que existe impertinencia e ilegalidad en los medios promovidos por no ser aptos o idóneos para probar en el juicio; En consecuencia, esta Juzgadora tomando en consideración el criterio jurisprudencial antes transcrito, considera que no se está en presencia de unas pruebas ilegales ni impertinente, por lo que de conformidad con lo establecido e.....