Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, y por cuanto no es contraria al orden público, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2023, años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dicto sentencia interlocutoria co.....