REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 25 de Septiembre de 2023.
213° y 164°
DEMANDANTE: Abg. ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, apoderado judicial de la ciudadana MARIA MALDERA DE AGRIESTI, Extranjera, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-E-902.671, de este domicilio.-
DEMANDADA: ANA ELOINA OLIVEROS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.233.568, de este domicilio.-
MOTIVO: REIVINDICACION.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION DE TRANSACCION)
Exp.: 3450
Recibido por distribución en fecha 24 de enero de 2023, se le dio entrada al presente escrito de demanda en fecha 25 de enero de 2023, incoado por Abg. ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, apoderado judicial de la ciudadana MARIA MALDERA DE AGRIESTI, Extranjera, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-E-902.671, de este domicilio, según poder otorgado ante la notaría Pública Primera de Valencia, en fecha 06 de agosto de 2021, inserto bajo el N° 16, tomo 18, Folio 50 al 52 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, en contra de la ciudadana ANA ELOISA OLIVEROS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.233.568, de este domicilio, por REIVINDICACION.
En fecha 31 de enero de 2023, el Tribunal admite la demanda.-
En fecha 22 de febrero de 2023, comparece la parte actora y consigna emolumentos suficientes para la obtención de los fotostatos respectivos y para el traslado y diligencias del Alguacil, a los fines de la elaboración de la compulsa y l práctica de citación personal.-
En fecha 28 de febrero de 2023, el Tribunal agrega el instrumento poder respectivo, y acuerda se libre compulsa a los fines de la citación personal de la demandada.-
En fecha 06 de marzo de 2023, la Alguacil del Tribunal deja constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora haciéndosele imposible la citación personal en virtud de que no se encontraba nadie en el domicilio.-
En fecha 08 de marzo de 2023, comparece la parte actora solicita se libre cartel de citación complementaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de marzo de 2023, el Tribunal acuerda librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 28 de marzo del 2023, comparece la parte actora y consigna publicación de los carteles en los diarios LA CALLE y NOTITARDE a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado.
En fecha 30 de marzo del 2023, el Tribunal ordena desglosar los ejemplares consignados y acuerda agregarlo a los autos a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de Mayo de 2023, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte interesada a los fines de fijar cartel de citación en la puerta del referido inmueble y de esta manera dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Mayo de 2023, comparece la parte demandada y procede a darse por Notificada en la presente demanda.-
En fecha 26 de mayo del 2023, comparece la parte actora y mediante diligencia deja constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.
En fecha 12 de junio de 2023, comparece la parte actora y mediante escrito ratifica y promueve pruebas en copia simple de los anexos “A, B, C y D”.
En fecha 12 de junio del 2023, el Tribunal acuerda agregar y admitir escrito de pruebas.
En fecha 13 de junio de 2023, comparece la parte actora y solicita se dicte sentencia en virtud de que se venció el lapso de promoción de pruebas, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 362 ejusdem.
En fecha 13 de junio del 2023, comparece la parte demandada y mediante escrito promueve y evacua pruebas; así mismo, otorga poder Apud Acta a la abogada en ejercicio LENIS GUANCHEZ VARGAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 110.842, para que la represente y sostenga sus derechos e intereses, la secretaria Abg. Adriana Calderón deja constancia de haber identificados a la poderdante con su cedula de identidad.
En fecha 13 de junio del 2023, el Tribunal acuerda agregar al auto escrito contentivo de pruebas y por cuanto la misma fue presentada de manera extemporánea se niega su admisión.
En fecha 14 de junio del 2023, el Tribunal dicto Sentencias Definitiva.
En fecha 19 de junio del 2023, comparece la abogada en ejercicio LENIS GUANCHEZ, antes identificada, mediante diligencia apela de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 14/06/2023.
En fecha 21 de junio de 2023, el Tribunal mediante auto acuerda lo
solicitados y oye apelación en ambos efectos, acuerda remitir mediante oficio Nº 4430-238, el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 29 de junio del 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibe el expediente de una (01) pieza constante de ciento diez (110) folios útiles.
En fecha 30 de junio de 2023, el Tribunal comitente le da entrada al expediente bajo el Nº 16.117 y de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fija para el decimo día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de dictar sentencia, en la presente causa, durante dicho lapso las partes podrán promover pruebas.
En fecha 14 de junio de 2023, la parte actora consigno mediante escrito informe de pruebas.
En fecha 17 de julio de 2023, la parte demandada consigno mediante escrito informe de pruebas.
En fecha 17 de julio del 2023, comparece la abogada en ejercicio LENIS GUANCHEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna mediante diligencia sustitución de poder Apud Acta, que le fuera otorgado por la ciudadana ANA OLIVEROS reservándose su ejercicio, en la persona del Abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 67.420.
En fecha 17 de julio del 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta Sentencia Definitiva Formal, mediante la cual repone la causa al estado en que el Tribunal de municipio abra la incidencia a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para sustanciar la denuncia de fraude procesal al formulada por la parte demandada, con la concerniente nulidad de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de Junio del año 2023 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 02 de agosto del 2023, mediante oficio numero 174/2023, nos remitieron el presente expediente.-
En fecha 14 de agosto del 2023, se le dio entrada bajo el mismo número, en la misma fecha se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano LUCIANO AGRIESTI confirió poder Apud Acta al abogado ANDDY NIEVES SILVA; igualmente, el abogado antes mencionado desconoció y tacho el instrumento presentado por la parte demandada del contenido de un recibo de pago signado con la letra “A”.
En fecha 18 de septiembre del 2023, el abogado ANDDY NIEVES SILVA, consigno acuerdo privado firmado el día 15/09/2023, contentivo de TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.
Consta a los autos, escrito de fecha, 15 de Septiembre de 2023, inserta al folio ciento sesenta y dos (162) y ciento sesenta y tres (163), presentada por el abogado en ejercicio ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 203.641, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MALDERA DE AGRIESTI, Extranjera, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-E-902.671, de este domicilio “PARTE DEMANDANTE”, por una parte; y por la otra, la ciudadana ANA ALOINA OLIVEROS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.233.568, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION se denominaran “LA DEMANDADA” asistida en este acto por el abogado: GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 67.420, ocurrimos ante usted con las formalidades de ley establecidas en el Código Civil en su artículo 1713, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil para exponer: Que con carácter de mutuo y amistoso acuerdo, se ha convenido transigir el presente juicio conforme a las clausulas siguientes: PRIMERO: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento las partes convienen en lo siguiente: “EL DEMANDANTE”, otorga un plazo de seis (06) meses para la entrega de UN APARTAMENTO, ubicado en la CALLE 92 (RANGEL) Nº CIVICO 110-23 EDIFICIO PIROANNA, apartamento Nº 2, PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a “LA DEMANDADA” la ciudadana ANA ALOINA OLIVEROS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.233.568, supra identificada, dicho plazo inicia el 15 de Septiembre de 2023 y culmina el 14 de marzo del 2024, y la demandada podrá hacer entrega antes de este plazo sin ninguna penalidad, solo notificar 5 días antes la fecha de la entrega del inmueble cumpliendo con lo establecido en la clausula segunda y quinta.“LA DEMANDADA” entregara al culminar este lapso, el apartamento aquí señalado EN BUENAS CONDICIONES DE USO y PINTADO, con sus respectivos juegos de llaves de ingreso tanto al edificio como al apartamento, ubicado en la CALLE 92 (RANGEL) Nº CIVICO 110-23 EDIFICIO PIROANNA apartamento Nº 2. SEGUNDO: “LA DEMANDADA” la ciudadana ANA ALOINA OLIVEROS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.233.568, supra identificada, propone pagar como compensación por concepto de costos y honorarios profesionales del proceso la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (270$), para lo cual propone pagarlos de la siguiente manera. El PRIMER PAGO día 01 de Octubre
del 2023, la cantidad de CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (45$), y desde el 01 de noviembre del 2023, hasta el 01 de marzo del 2024, pagara la cantidad de CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (45$) mensualmente que corresponde a los periodos desde 15 de octubre de 2023 hasta 14 de marzo del 2024. “LA DEMANDANTE”, acepta la propuesta hecha por la parte demandada en los montos y tiempos de pago, solo que deberán ser pagados en dólares en efectivo para lo cual se emitirá el respectivo recibo por el apoderado, TERCERO: como la parte demandada acepto la propuesta de pago por concepto de costas y honorarios profesionales del proceso judicial hecha por la parte demandada, las partes haciendo reciprocas concesiones acuerdan como clausula penal por incumplimiento, si “LA DEMANDADA” incumple con los lapso de pago de un mes, dará el pleno derecho al DEMANDANTE de solicitar la ejecución de forma forzosa del presente acuerdo y deberá los costo y honorarios que el DEMANDANTE incurrió, mas una indemnización por el 30% del valor de la clausula penal aquí establecida; así mismo, si incumple con la entrega MENSUALMENTE de las solvencias de ASEO URBANO, HIDROCENTRO Y SERVICIO ELECTRICO. “LA DEMANDADA” ANA ELOINA OLIVEROS QUINTERO, supra identificada, acepta la clausula penal aquí establecida. CUARTO: “LA DEMANDANTE” tendrá derecho a demandar el pago DE LOS COSTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES QUE GENERE EL PROCESO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA y una indemnización por daños y perjuicios equivalentes al monto de la deuda y de los gastos que se incurran por costos procesales. QUINTO: las partes acuerdan que LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DE CADA MES EN ESTE LAPSO deberá entregar las solvencias de todos los servicios tales como: ASEO URBANO (IMA), AGUA (HIDROCENTRO), EWLECTRICIDAD (ELEVAL O CADAFE) correspondiente a los 06 meses otorgados en el presente acuerdo. SEXTO: las partes intervinientes en el presente convenio transaccional solicitan a la ciudadana Juez imparta su aprobación, de por terminado el presente juicio, dicte acto de homologación, remitiendo el expediente al Juzgado de origen para que mantenga el expediente por el lapso establecido en el presente convenio transaccional para la entrega material del apartamento aquí identificado de forma voluntaria o forzosa durante el lapso establecido o al culminar el mismo.
“La transacción es un contrato por el cual las parte, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así mismo el Código de Procedimiento Civil en su artículo 255 expresa:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, y por cuanto no es contraria al orden público, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2023, años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, siendo las 1:00 p.m
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ADRIANA CALDERON
Exp.3450.-
JSL/AC/AN.-
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