III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana NYLYAN LUISA ESTREDA GUEVARA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos EYLEEN HERMINIA ESTRADA GUEVARA, ISVETH BALDOMERA ESTRADA GUEVARA y JESUS MANUEL ESTRADA GUEVARA, asistida por la abogada YERALY ROJAS FERRER, contra la Sociedad de Comercio MARTINEZ BELMONTE C.A., en la persona de su Directora y representante legal la ciudadana DEVORAH MARTINEZ BELMONTE y igualmente a la ciudadana LILIANA DE VOLCAN, en su carácter de dueña de la tienda LACORDE GALERIE,todos supra identificados.
Publíquese, regístresey déjese copia.
Da.....