REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de junio de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: NYLYAN LUISA ESTRADA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.012.780, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos EYLEEN HERMINIA ESTRADA GUEVARA, ISVETH BALDOMERA ESTRADA GUEVARA y JESUS MANUEL ESTRADA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.116.386, V-4.452.018 y V-7.051.262, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YERALY ROJAS FERRER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.331.
DEMANDADOS: SOCIEDAD COMERCIO MARTINEZ BELMONTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 2021, Tomo 70-A, bajo el Nro. 12, con registro fiscal (RIF) Nro. J-501643652, en la persona de su Directora y representante legal la ciudadana DEVORAH MARTINEZ BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.299.772, de este domicilio.
LILIANA DE VOLCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.231.787, en su carácter de dueña de la tienda LACORDE GALERIE.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3552.
NARRATIVA
En fecha 19 de junio de 2023, inician las presentes actuaciones por demanda de DESALOJO, presentada por la ciudadana NYLYAN LUISA ESTRADA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.012.780, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos EYLEEN HERMINIA ESTRADA GUEVARA, ISVETH BALDOMERA ESTRADA GUEVARA y JESUS MANUEL ESTRADA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.116.386, V-4.452.018 y V-7.051.262, respectivamente, todos de este domicilio, en contra de la SOCIEDAD COMERCIO MARTINEZ BELMONTE C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 2021, Tomo 70-A, bajo el Nro.12, con registro de Información Fiscal (Rif) Nro. J-501643652, en la persona de su directora y representante legal ciudadana DEVORAH MARTINEZ BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-19.299.772, de este domicilio; igualmente, demanda a la ciudadana LILIANA DE VOLCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.231.787, en su carácter de dueña de la tienda LACORDE GALERIE, y de este domicilio, recibida por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito libelar por la parte actora:
“Yo, NYLYAN LUISA ESTREDA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.012.780, Numero de teléfono: 0414-142.8561, con domicilio en la Urbanización la Viña Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en su propio nombre y en representación de mis hermanos los ciudadanos EYLEEN HERMINIA ESTRADA GUEVARA, ISVETH BALDOMERA ESTRADA GUEVARA y JESUS MANUEL ESTRADA GUEVARA, todos venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, solteras las dos primeras y casado el último de los nombrados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.116.386, V-4.452.018 y V-7.051.262 respectivamente, representación la mía que se evidencia en Poder General debidamente asentado por ante la Notaria Séptima de Valencia del Estado Carabobo en fecha diecisiete (17) de enero del 2011, bajo el Nro. 35, Tomo 5 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaria, posteriormente protocolizado por ante el registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha veintiocho (28) de Enero de 2011, bajo el N° 18, Tomo 2, folio 113, del protocolo de transcripción de ese año documento que se acompaña en copia simple marcado “A”; Sustitución de Poder General protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha Cinco (05) de Septiembre del 2019 bajo el N°10, folio 61, Tomo 28 del protocolo de transcripción de ese año, que anexo en copia simple marcado “B” (que se desprende de poder general asentado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha nueve (09) de julio del 2018, bajo el N°5 folio 29, Tomo 35 del protocolo de transcripción de ese año, documento que se acompaña en copia simple marcado que anexo en copia simple marcado “C”); Y Poder general asentado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo de fecha Nueve de noviembre del 2018 inscrito bajo el N°14, folios 88, tomo 43 del protocolo de transcripción de ese año que se acompaña en copia simple marcado “D” y, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YERALY ROJAS FERRER, venezolana, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.021.104Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.331, correo electrónico: reyaly.rojas@gmail.com, número móvil: 0412-455.51.45; con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a los fines de DEMANDAR como formalmente lo hago a la sociedad de comercio MARTINEZ BELMONTE C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 15 de noviembre del 2021, Tomo 70-A, bajo el Nro. 12, con registro de información fiscal (RIF) No. J-501643652, en la persona de su directora y representante legal ciudadana: DEVORAH MARTINEZ BELMONTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad No. V-19.299.772 y de este domicilio, e igualmente DEMANDO solidariamente a la ciudadana LILIANA DE VOLCAN, venezolana, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.231.787, en su carácter de dueña de la tienda LACORDE GALERIE por ser ocupante ilegitima e ilegal del inmueble arrendado a la sociedad de comercio MARTINEZ BELMONTE C.A, por DESALOJO del inmueble de mi propiedad...” (Cursivas del Tribunal).
En tal sentido se considera imperativo citarel Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”. (Cursivas del Tribunal).
Por otra parte, dispone el Artículo 166, Ejusdem:
“Artículo 166: Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”. (Cursivas del Tribunal).
Así mismo, los Artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados señalan que:
“Artículo 3: Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley. (…).’’
“Artículo 4: Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
(…)” (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC.00448, de fecha 21/08/2003, Expediente N° 02-054, cuyas partes son: JESÚS ANTONIO GRATEROL ROMERO contra JOSÉ SÁNCHEZ CORONADO y OTRA, dictamina lo siguiente:
´´Ahora bien, jurisprudencia reiterada de la Sala ha señalado que son ineficaces las actuaciones realizadas en juicio por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido de abogado, así en sentencia de fecha 27 de julio de 1994, expediente N° 92-249, esta Sala expresó lo siguiente:
“…En sentencia del 14 de agosto de 1991 (Agropecuaria Hermanos Castellano C.A. contra Leonte Borrego Silva y otro), la Sala nuevamente señaló que si una persona siendo apoderado no es abogado, no puede ejercer en juicio la representación de su mandante, aun asistido de abogado, no sólo por prohibición expresa de los artículos 3° y 4° de la Ley de Abogados, norma especial que regula la materia, en concordancia con el artículo 82 de la Constitución, sino que el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, reafirma que sólo los abogados en ejercicio podrán ejercer poderes en juicio
(…)”. (Negrillas de la Sala)
´´Asimismo, la Sala, en sentencia N° 88, de fecha 13 de marzo de 2003, juicio Cementos Caribe, C.A contra Juan Eusebio Reyes y otro, expediente N° 2001-000692, ratificó el siguiente criterio:
“…Se observa igualmente que la delegación para ejercer poderes en juicio, está reservada por mandato legal a quienes están autorizados para ello, es decir, a los profesionales del derecho que cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Abogados y su reglamento, y es por ello que los sustituyentes no tienen capacidad de postulación y en consecuencia no han tenido la facultad de representar al Banco demandante en juicio y al no tenerla, tampoco les es dado sustituirla en otro y así se declara…”.(Cursivas del Tribunal).
En el caso de marras, los ciudadanos EYLEEN HERMINIA ESTRADA GUEVARA, ISVETH BALDOMERA ESTRADA GUEVARA y JESUS MANUEL ESTRADA GUEVARA, otorgaron poder a la ciudadana NYLYAN LUISA ESTRADA GUEVARA, todos antes identificados, quien no es abogada, por lo cual, no posee la capacidad de postulación, y se precisa la condición de abogado para garantizar el conocimiento y el respeto a las debidas formalidades en el curso del proceso. En consecuencia y tomando en consideración el criterio jurisprudencial antes transcrito, aunado a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogado y el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda.ASI SE DECLARA.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana NYLYAN LUISA ESTREDA GUEVARA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos EYLEEN HERMINIA ESTRADA GUEVARA, ISVETH BALDOMERA ESTRADA GUEVARA y JESUS MANUEL ESTRADA GUEVARA, asistida por la abogada YERALY ROJAS FERRER, contra la Sociedad de Comercio MARTINEZ BELMONTE C.A., en la persona de su Directora y representante legal la ciudadana DEVORAH MARTINEZ BELMONTE y igualmente a la ciudadana LILIANA DE VOLCAN, en su carácter de dueña de la tienda LACORDE GALERIE,todos supra identificados.
Publíquese, regístresey déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los veintidós (22) días del mes de junio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
KGIJ
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
KGIJ
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. N° 3552.-
JS/vang.-
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