En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: KARELYN DAYANA LEZAMA BERMUDEZ y BENJAMIN CONTRERAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.920.045 y V.-14.392.365respectivamente, y de este domicilio, declarándose DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 08 de julio de 2005, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, quedando asentado en los libros correspondientes llevados en esa oficina bajo el N° 162; Tomo I; Folios 242; año 2005 y que corre en autos inserta a los folios desde el cin.....