En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE JUAN MORA MARQUEZ y SONIA MELISSA MENDOZA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.046.309 y V-17.904.775, respectivamente, de este domicilio, DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde 02 de junio de 2017, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 070, Folio 71, Año 2017.
Con relación a los hijos, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no procrearon hijos.
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