REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de Julio de 2023
213° y 164°

DEMANDANTES: JOSE JUAN MORA MARQUEZ y SONIA MELISSA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.046.309 y V-17.904.775, respectivamente, de este domicilio.-
ABG. ASIST: JUAN JOSE MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el
N°55.175, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 3543

De la revisión de la presente demanda, recibida por distribución el 05 de junio de 2023, este Tribunal le da entrada en fecha 08 de junio de 2023, escrito presentado por los ciudadanos: JOSE JUAN MORA MARQUEZ y SONIA MELISSA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.046.309 y V-17.904.775, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°55.175, de este domicilio, quienes solicitan se decrete el DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:

En fecha 02 de junio de 2017, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 070, Folio 71, Año 2017. Fijaron su último domicilio conyugal en: Urbanización El Palotal, Sector A, Vereda 6, Casa Numero 24, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. De la unión conyugal no procrearon hijos. En cuanto a la comunidad de gananciales, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna durante el matrimonio.

Ahora bien, es el caso en la unión matrimonial presente, por desavenencias que hicieron imposible la vida en común, de mutuo acuerdo los solicitantes se separan de hecho en el mes de Agosto del año 2017, sin que haya habido reconciliación alguna hasta la presente fecha, en virtud de que ha
ocurrido una ruptura prolongada y permanente en el tiempo por mas de cinco (5) años, configurando lo expuesto en el artículo 185-A del Código Civil, motivo por el cual acuden ante este Tribunal para que se sirva declarar el DIVORCIO y por consiguiente la disolución del vínculo conyugal que los une.
En fecha 12 de Junio del año 2023, fue admitida dicha demanda, se ordenó emplazar a los solicitantes y notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 13 de Junio del año 2023, los ciudadanos JOSE JUAN MORA MARQUEZ y SONIA MELISSA MENDOZA RODRIGUEZ ambos plenamente identificados y asistidos de su abogado JUAN JOSE MENDOZA, antes identificado, presentaron diligencia ratificando la demanda de divorcio en todas y cada una de sus partes.

En fecha 26 de Junio del año 2023, la ciudadana Alguacil del Tribunal VANESA GONZALEZ, consigno mediante diligencia boleta de notificación debidamente firmada en señal de haber sido recibida en la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha 11 de Julio del año 2023, la abogada SOLANGER MARIAN ESACALONA CAÑIZALEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Decimo Séptimo del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo presento escrito de informes emitiendo opinión favorable.

En fecha 13 de Julio del año 2023, se acordó agregar dicho escrito mediante auto.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE JUAN MORA MARQUEZ y SONIA MELISSA MENDOZA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.046.309 y V-17.904.775, respectivamente, de este domicilio, DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde 02 de junio de 2017, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 070, Folio 71, Año 2017.
Con relación a los hijos, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no procrearon hijos.

En cuanto a los bienes, este Tribunal no tiene nada que proveer en virtud de que no tienen bienes que liquidar.
Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 3543.-
JS/AC/AN.-