´III
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A tal fin, remítase el expediente junto con sus anexos y mediante oficio a dicho Tribunal, una vez que haya transcurrido un lapso de cinco (5) días, en el cual las partes del proceso deberán pronunciarse sobre la regulación de la competencia. Todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los tres (03) días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. J.....