DISPOSITIVA
En consideración de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Inadmisible la apelación interpuesta por la ciudadana Vilma Yanet Díaz de Román, asistida del abogado en ejercicio Rooshinwell Román, identificados arriba; mediante el cual se impugna el auto de fecha 09 de enero de 2015, dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; que negó la reposición de la causa solicitada el 18 de diciembre de 2014, que riela en el expediente Nº GP31-V-2013-000097, seguido por ante el mencionado Tribunal Tercero de Municipio.
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