DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por la recurrente Niurka Carolina Quero Torres, a través de su apoderada judicial Percefoni Apostolidis Xanthulis, identificadas en autos; mediante la cual se impugna la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 10 de octubre de 2014, en la cual declaro Improcedente la Tacha Incidental, propuesta por la recurrente; en el juicio que por Nulidad de Contrato de Compra Venta, incoara en su contra Omar Alberto Quero Rodríguez, tramitado ante el a quo, .....