III
De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso es una sentencia de declaratoria de inadmisibilidad de la recusación propuesta en contra del Juez de esta Alzada; anunciado dicho recurso el 5 de febrero de 2016; fecha que es posterior a la del 3 de abril de 2013, cuando la Sala de Casación Civil decide cambiar de criterio y determina que por cuanto este tipo de decisiones recurridas, conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil no debe oírse recurso alguno y cualquier recurso interpuesto en su contra debe inadmitirse.
En consecuencia; en función de norma legal expresa contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil; así como en fiel acatamiento de la jurisprudencia invocada que comparte plenamente quien juzga, acatamiento que debe procurar esta instancia en función de lo también establecido en el artículo 321 ejusdem; no se deben considerar llenos los extremos exigidos en el presente asunto para poder.....