-III-
De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, trata una sentencia definitiva que pone fin a la pretensión REINVINDICATORIA intentada por el ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE contra el ciudadano LEOPOLDO ALFREDO MENDOZA SANTANA, cumpliéndose con el primero de los requisitos de admisibilidad supra indicados. Asimismo, para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, 11 de Mayo de 2010, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,oo), que es el valor de cada unidad tributaria, para la fecha en que fue interpuesta la misma; y dado que la cuantía de la presente demanda en relació.....