REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, Dieciséis de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2010-000009
ASUNTO: GP31-R-2014-000025

Vista las diligencias de fechas 14/05/2015, 02/06/2015 y 15/06/2015, suscritas por el abogado JESUS RAFAEL LEON, I.P.S.A Nº 24.276, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEOPOLDO MENDOZA SANTANA, cédula de identidad Nº v.- 3.896.495, parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra las sentencias dictadas por este Tribunal en fechas 11/05/2015 y 19/05/2015, este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso presentado, observa

-I-

El Tribunal deja constancia, que el lapso de diferimiento de la publicación del fallo de treinta (30) días continuos, fijado mediante auto dictado en fecha 29/04/2015, venció el día 29/05/2015, siendo publicada la presente decisión el día 11/05/2015, es decir, dentro del lapso del diferimiento y del lapso legal; y desde el día 29/05/2015 exclusive (fecha de vencimiento del lapso de diferimiento), hasta el 15/06/2015 inclusive (fecha de vencimiento del lapso para interponer el recurso de casación), transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, discriminados de la siguiente manera: Junio 2015: Lunes 01, Martes 02, Miércoles 03, Jueves 04, Lunes 08, Martes 09, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12 y Lunes 15; siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.


-II-

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2 señala:

El recurso de casación puede proponerse:(...)

2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. (..) (negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, el mencionado artículo determina los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, entre los cuales están 1) que se trate de una sentencia que ponga fin al proceso y; 2) que el interés principal exceda de la cuantía establecida en la norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicha cuantía debe exceder de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3.000,00 U.T).

-III-

De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, trata una sentencia definitiva que pone fin a la pretensión REINVINDICATORIA intentada por el ciudadano GIUSEPPE CIRCELLI GALLE contra el ciudadano LEOPOLDO ALFREDO MENDOZA SANTANA, cumpliéndose con el primero de los requisitos de admisibilidad supra indicados. Asimismo, para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, 11 de Mayo de 2010, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,oo), que es el valor de cada unidad tributaria, para la fecha en que fue interpuesta la misma; y dado que la cuantía de la presente demanda en relación al inmueble cuya reinvindicación se solicitó fue estimada en la cantidad de SETECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 721.500,00); se entiende cubierto el segundo requisito de admisibilidad. En consecuencia, cumplidos los extremos exigidos como se asintió, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el presente Recurso de Casación anunciado Y; ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo supra indicado, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden tres (03) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese reproducción fotostática para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho Superior del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes Junio de Dos Mil Quince (2015) años 205º de la independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio

DR. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha y siendo las 10:00 am se publico la presente sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el Nº 2015-000032.
La Secretaria

Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ




REPH/mvrs