II.1- En tal sentido y en fundamento al mencionado articulo 263, ejusdem trascrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte apelante desiste del presente recurso de hecho, es por lo que este Despacho da por consumado el desistimiento solicitado, homologándose el mismo y teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
II.2- Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines del ejercicio de recurso o impugnación en su contra, y una vez transcurrido sin que hubiese intentado recurso alguno, se declarará como definitivamente firme el presente auto y la homologación que contiene.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Añ.....