REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000133
ASUNTO: GP31-R-2016-000021


Vista la diligencia de fecha 06/06/2016 (f. 20) suscrita por la abogada PERCEFONI APOSTOLIDIS, IPSA Nº 30.867, actuando en su propio nombre y representación, que contiene el desistimiento en el presente recurso de hecho, este despacho observa:

-I-
I.1- Expone en su diligencia la recurrente:

“(…)(...) Tomando en cuenta que mediante auto del 23 de mayo de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia fijo para el décimo (10) días de despacho siguiente al presente al 23 de mayo de 2016, a las 10:30 a.m, para que tenga lugar la designación de nuevo partidor, desisto del recurso de hecho intentado el 17 de mayo de 2016 ante este Tribunal ……..”

I.2- El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella el juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

-II-
II.1- En tal sentido y en fundamento al mencionado articulo 263, ejusdem trascrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte apelante desiste del presente recurso de hecho, es por lo que este Despacho da por consumado el desistimiento solicitado, homologándose el mismo y teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

II.2- Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines del ejercicio de recurso o impugnación en su contra, y una vez transcurrido sin que hubiese intentado recurso alguno, se declarará como definitivamente firme el presente auto y la homologación que contiene.

Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio

Dr. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
La Secretaria

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las 9:11 de la mañana, quedando anotada bajo el No. 2016-000023
La Secretaria

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
CENG/mvrs