DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho, planteado por la ciudadana EULOGIA RAMONA BRACHO, asistida por la Abg. DAISY PULIDO SANCHEZ, antes identificados, contra el auto de fecha 11 de junio de 2013, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito Judicial, que negó la apelación interpuesta por la ciudadana EULOGIA RAMONA BRACHO, contra la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2013.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 11 de junio de 2013, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito Judicial, que negó la apelación interpuesta por la ciudadana EULOGIA RAMONA BRACHO, contra la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2013, en fundamento con .....