III.2.- Esos hechos y elucubraciones que se denuncian, ni están consagrados ni tipificados en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco tienen una fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada con este funcionario, que me haga imputable la enemistad y animadversión, ni la imparcialidad, que se denuncian, conforme a las cuales sea cuestionada mi capacidad subjetiva procesal para decidir el presente juicio; vale decir, que la presente recusación no esta fundada en causa legal.
III.3.- Por todo lo antes expuesto es que este Operador de Justicia, al considerar que la presente recusación no cubre los parámetros legales que tanto la doctrina como la jurisprudencia, han venido estableciendo a los fines que pueda ser admitida la recusación planteada; criterios estos que aprecia y acoge en toda su extensión este juzgador; DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACION PLANTEADA, conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Civil; al no estar fundada en causa o mot.....