En tal sentido y verificada la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia, se declara extinguido el proceso y se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida Y; ASI SE DECIDE. Se condena en costas a la parte recurrente
Remítase en la oportunidad legal el expediente a su Tribunal de origen a los fines de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal a quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.