REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000089
ASUNTO: GP31-R-2014-000049


Vista el acta levantada en esta misma fecha (f. 124) donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente-demandada y la parte demandante al acto de celebración de la audiencia de apelación fijada mediante auto que riela al folio 123, este despacho observa:

-I-

Por cuanto en la normativa establecida en el Capitulo Cuarto del Titulo Cuarto de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no encontramos disposición alguna que regule la incomparecencia de ambas partes a la audiencia fijada, este Tribunal cree conveniente aplicar la norma contenida en el artículo 115 ejusdem en su parte final que señala: Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, en proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez o jueza, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

-II-


En tal sentido y verificada la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia, se declara extinguido el proceso y se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida Y; ASI SE DECIDE. Se condena en costas a la parte recurrente

Remítase en la oportunidad legal el expediente a su Tribunal de origen a los fines de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal a quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las 11: 45 de la mañana, quedando anotada bajo el No. 2015-000001.-
La Secretaria

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
REPH/mvrs