En tal sentido y verificada la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia, se declara extinguido el proceso y se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida Y; ASI SE DECIDE. Se condena en costas a la parte recurrente
Remítase en la oportunidad legal el expediente a su Tribunal de origen a los fines de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal a quo.