REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000071
ASUNTO: GP31-R-2015-000009

Vista el acta levantada en esta misma fecha (f. 47), donde se dejó constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente-demandada y de la parte demandante al acto de celebración de la audiencia de apelación, fijada mediante auto que riela al folio 46, este Despacho observa:

-I-

Por cuanto en la normativa establecida en el Capitulo Cuarto, Titulo Cuarto, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no encontramos disposición alguna que regule la incomparecencia de ambas partes a la audiencia fijada, este Tribunal cree conveniente aplicar la norma contenida en el artículo 115 ejusdem, en su parte final, que señala: Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez o jueza, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

-II-

En tal sentido y verificada la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia, se declara extinguido el proceso y se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida Y; ASI SE DECIDE. Se condena en costas a la parte recurrente

Remítase en la oportunidad legal el expediente a su Tribunal de origen a los fines de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal a quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de abril de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 10:10 de la mañana, quedando anotada bajo el No. 2015-000014.-
La Secretaria

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ




REPH/mvrs