Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de Casación interpuesto por la Abg. PAULA ESTRADA VILLALBA, I.P.S.A No. 45.934, apoderada judicial de las entidades mercantiles INVERSIONES 06 DE OCTUBRE C.A e INVERSIONES 010561 C.A. contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 16 de julio de 2013, que declaró sin lugar la regulación de competencia interpuesto por el Abg. Luis Baptista, apoderado judicial de las entidades mercantiles INVERSIONES 06 DE OCTUBRE C.A e INVERSIONES 010561 C.A.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.-