En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALCE WENDELL, en contra de la sentencia de fecha cuatro (04) de Abril del año 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
SEGUNDO: SE MODIFICA la Sentencia objeto de apelación en lo que respecta al particular primero.
TERCERO: INADMISIBLE la presente demanda de Desalojo intentada por el ciudadano ALCE WENDELL, debidamente asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, contra los ciudadanos IRIS JOSEFINA CALDERA DE HELDEN y JOSE ENRIQUE CALDERA BETANCOUR.....