DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, en su carácter de Jueza Provisoria de Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en la causa No. GP31-V-2013-000133, la cual tiene por motivo una acción por PARTICION DE HERENCIA, intentada por la abogada en ejercicio PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, Inpreabogado No.30.867 actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos como coheredera de la Sucesión Athanasios Apostolidis Brusali, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Smaro Xanthulis de Apostolidis y en representación su coheredero en la Suicesión Atanasios Apostolidis Brusali, Jorge Apostolidis Xanthulis co.....