III.5.- Por todo lo antes expuesto, este Operador de Justicia, al considerar que la presente recusación no cubre los parámetros legales, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido estableciendo, a los fines que pueda ser admitida la recusación planteada; criterios estos que aprecia y acoge en toda su extensión este juzgador; DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACION PLANTEADA, conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Civil; al no estar fundada en causa o motivo legal de las establecidas en el artículo 82, ídem Y; ASI SE DECIDE.-
En virtud que el sistema juris 2000 se encuentra interrumpido por fallas presentadas en el mismo, hágase la debida nota de la presente decisión en el libro diario manual y; una vez reestablecido el sistema procédase a ingresarla al mismo.
El Juez Superior Provisorio
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria
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