declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano MIGUEL EDUARDO OSIO PATRIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.064.490, debidamente asistido por el abogado MARIO RAMON MEJIAS ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.521; en contra del auto de fecha 14-03-2018, que escuchó en un sólo efecto y de manera diferida la Apelación ejercida, contra el acta de fecha 13-03-2018 emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta la Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el N°GP02-V-2017-000318. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. YASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Valencia, a los veinte días (20) d.....