se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la misma, en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad a lo declarado con criterio vinculante en la sentencia número 51 de fecha 20 de febrero de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide. Líbrese oficio a la referida Sala con la remisión en original del presente asunto. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Junio (06) de 2018. Año 208º y 159º.