declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 18 de Diciembre de 2017, que declaro Con Lugar la interdicción definitiva del ciudadano : C.J.S.S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) designando como tutora a la ciudadana DAYSI RAYMIN SANCHEZ ESCOP, titular de la cedula de identidad Nº V-8.591.532.ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sede Valencia, a los once (11) días del mes de Mayo de 2018. Año 208º .....