declara: PERIMIDA LA INSTANCIA y extinguido el proceso contentivo de la solicitud de Nulidad de Acto Administrativo presentada por la abogada Enihzer Rodriguez Motta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.742, actuando en representación del Consorcio Rio CUYUNI-GEPCO, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 062-15 DE FECHA 11-03-2015 EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL. ASÍ SE DECIDE. Desglósese los originales que rielan en la presente solicitud y entréguense a la parte accionante dejándose en su lugar copias certificadas. Cúmplase.- Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sede Valencia, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2018. Año 208º y 159º.-