declara: Homologado el desistimiento DEL RECURSO DE HECHO presentado por el abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.025.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.958, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente recurso de hecho signado con el número GP02-R-2018-000049. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Valencia, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.