declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada XIOMARA ESCALONA DE OJEDA, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto, signado bajo el Nº GP02-R-2018-000029, de conocer el asunto interpuesto por la abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.815, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ARELIS JOSEFINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.273.209. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese el Oficio correspondiente a la Jueza inhibida anexando copia certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia. En Valencia, a los tres (04) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y.....