En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDO EL RECURSO DE APELACION, incoado por el Abogado Gervino Antonio Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°21.250, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERY TORRES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.552.483, en contra de la decisión dictada en fecha 14-01-1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, la recurrida adquiere fuerza de cosa juzgada formal, declarando Terminado el presente procedimiento.