Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano OSCAR RAMON BLANCO LANDINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.045, en contra de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) relación de hecho que se tiene por cierta desde el año 1998, hasta el día 31 de Agosto de 2016; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica.....