Vista la admisión de hechos, este Juzgado condena al ciudadano BORIS YERMIS CAZORLA BREA, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05/12/1979 titular de la cedula N° V-15.863.868 hijo de Eima Brea (V) y Porfilio Cazorla (F), Domicilio: Sede Maracay, Barrio José Gregorio Hernández, Casa Nº 45, Estado Aragua, Teléfono 0412-400.9122 quien se encuentra detenido el Centro Penitenciario Carabobo Mínima, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana DENNYS Asimismo, se condena al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numerales 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.