REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo- Valencia
Valencia, 27 de junio de 2018
Años 208º y 159º

ASUNTO: GP01-S-2014-001508
JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRINA BARRIOS
VICTIMA: YULI
ACUSADO: JEAN CARLOS PEREIRA DUARTE
DEFENSA PRIVADA: ABG. YULIAN TARAZONA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: APROBACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO

ALBERTO ALEJANDRO ARTEAGA DOUGLAS, Venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.102.418, fecha de nacimiento 22/02/1964, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil divorciado, de profesión u oficio entrenador, hijo de Gladys De Coronel (V) y Carlos Coronel (V), residenciado en: Flor Amarillo, Betancourt Infante, callejón Bolívar, Casa S/N, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0412-456.23.54.

Con vista a la audiencia celebrada en fecha 21/06/2018, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso dieron origen en fecha 09 de Diciembre de 2013, cuando la ciudadana Dominga Montilla, denuncia al ciudadano ALBERTO ALEJANDRO ARTEAGA DOUGLAS, por ante la Fiscalia Trigésima del ministerio Publico del Estado Carabobo, quien manifestó tener 19 años de casada con el denunciado, y le noto una actitud muy extraña, el mismo le decía que estaba insatisfecho (sexualmente) el cual comenzó a traer video de pornografía para que la hoy víctima, hiciera los mismos actos (…)

En fecha 28/05/2016, se realizó audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal 30° del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano ALBERTO ALEJANDRO ARTEAGA DOUGLAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se admitieron como pruebas para ser debatidas en Juicio Oral.

En fecha 26/07/2016, fue recibido procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, el presente expediente, conociendo este Juzgado Único en función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral.


Se celebró audiencia de apertura de juicio oral en fecha 04/06/2018, en donde el ciudadano ALBERTO ALEJANDRO ARTEAGA DOUGLAS, asistido por su defensa privada, manifestó:”… Por cuanto he sido informado por la jueza en esta audiencia, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso…”.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”,

Asimismo, lo ha señalado sentencia N° 1161. Fecha 08/08/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en la cual se señala que en los procesos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer, se extiende la oportunidad para la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustarlos al artículo 375 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se establece la posibilidad de que sea aplicada la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos 43 eiusdem, exista una oferta de reparación del daño y tanto el Ministerio Público como la víctima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida.

En el presente caso, antes de la recepción de pruebas apertura el acusado ALBERTO ALEJANDRO ARTEAGA DOUGLAS, manifiesto su deseo de acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra tanto la víctima como el Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna a la concesión de tal medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.

Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente aun cuando haya precluido la fase intermedia, fase esta por excelencia la correspondiente para que el acusado pudiera acogerse a la medida en comento, no obstante el último aparte del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala que antes de la apertura del debate o ate del inicio de recepción de pruebas, el acusado podrá acogerse a la medida de Suspensión Condicional del Proceso y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado ALBERTO ALEJANDRO ARTEAGA DOUGLAS, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia cada 6 meses;

2.- Tratamiento psicológico, en una institución pública o privada, debiendo consignar constancia de cumplimiento ante el delegado de prueba;

3.- La Obligación presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO) en el lapso de un año, a los fines de ser vigilado por delegado de prueba;

4.- Deberá mantener un trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo cada 6 meses, ante el delegado de prueba, a los fines de que supervise el cumplimiento.

5.- Cumplir con las medidas de protección y seguridad impuestas por el tribunal de control, este Juzgado acuerda ratifica las medidas establecidas en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se acuerda Oficiar al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

Ahora bien, en cuanto a las medidas cautelares que le fueron impuestas al acusado de autos en su oportunidad por el juzgado de Control, Audiencia y Medidas, este juzgado considera ajustado a derecho revocar las contenidas en el articulo 95 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también levanta todas las contenidas del articulo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo informando respecto al particular. No obstante se impone la contenida en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligaron que tiene el acusado de estar pendiente del proceso que se sigue en su contra.

En relación a las medidas de protección y seguridad quien aquí decide, considera ajustado levantar las contenidas en el artículo 87 numerales 1, 3 y 13 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y mantener las contenidas en los numerales 5 y 6 de dicha norma, consistente en la prohibición que tiene de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
Decisión que toma este juzgado por considerar que con la medida impuesta, así como las obligaciones que impusieron dentro del régimen de la suspensión condicional del proceso, se encuentran cubiertas las resultas del proceso, y en atención a sentencia Nº 0311, de fecha 2604.2018, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, la cual establece con carácter vinculante lo siguiente:

“…Por lo tanto, esta Sala establece con carácter vinculante para todos los Jueces y Juezas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de los distintos Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela que, al verificar la procedencia de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima mujer y/o niña establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de las medidas cautelares establecidas en el artículo 95 eiusdem, pueden revisar, revocar o sustituir motivadamente dichas medidas sin exceder de dos (2) medidas de protección y seguridad y dos (2) medidas cautelares…”

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 21/06/2019.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado ALBERTO ALEJANDRO ARTEAGA DOUGLAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a quien se le sigue causa por el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia cada 6 meses; 2.- Tratamiento psicológico, en una institución pública o privada, debiendo consignar constancia de cumplimiento ante el delegado de prueba; 3.- La Obligación presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO) en el lapso de un año, a los fines de ser vigilado por delegado de prueba; 4.- Deberá mantener un trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo cada 6 meses, ante el delegado de prueba, a los fines de que supervise el cumplimiento; 5.- Cumplir con las medidas de protección y seguridad impuestas por el tribunal de control, este Juzgado acuerda ratifica las medidas establecidas en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se ordena revocar las contenidas en el articulo 95 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también levanta todas las contenidas del articulo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo informando respecto al particular. No obstante se impone la contenida en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligaron que tiene el acusado de estar pendiente del proceso que se sigue en su contra. En relación a las medidas de protección y seguridad quien aquí decide, considera ajustado levantar las contenidas en el artículo 87 numerales 1, 3 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y mantener las contenidas en los numerales 5 y 6 de dicha norma, consistente en la prohibición que tiene de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

CUARTO: Se acuerda Oficiar al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedando las partes notificadas en audiencia. Notifíquese a la victima. Cúmplase. Diaricese.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA MATUTE