Decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 28.08.2017, celebrado por el Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medida, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19, y 49 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación del derecho constitucional del Debido Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 en conjunto con el artículo 179 ambos del texto adjetivo penal.