Vista la admisión de hechos, este Juzgado condena al ciudadano FRANCISCO EDUARDO LOAIZA VITRIAGO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/68 titular de la cedula N° V 9.932.459 hijo de Marcolina Vitriago (V) y Juan Loaiza (F) quien se encuentra detenido el Internado Judicial Tocuyito, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA previstos y sancionados en los Artículos 39,40, 41 y 43 segundo aparte, respectivamente, todos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este ultimo en concordancia con el artículo 99 del Código Penal,, en perjuicio de la ciudadana DAYANA Asimismo, se condena al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numerales 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.