En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud de aplicabilidad del principio de proporcionalidad dispuesta en el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal a favor del acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, todo de conformidad con los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concatenado con lo previsto en los artículos 230, 236 y 237 ídem; manteniéndose la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al mismo en fecha 30/09/11. Diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-