REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de agosto de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-S-2011-001173
JUEZA TEMPORAL: ABG. JOSIE LINARES MONTOYA
FISCALÍA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ANDERSON GABRIEL MONCAYO.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
DELITO: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DECISIÓN: SOLICITUD DE LIBERTAD ARTICULO 230 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL - IMPROCEDENTE

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 18/07/13 por la ciudadana Diana Yuliet Moncayo, en su condición de madre del acusado Anderson Gabriel Moncayo, ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, el cual fuere remitido a este Juzgado en fecha 05/08/13, mediante oficio Nº 2984-2013 y agregado por auto de fecha 06/08/13, con el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal y alegando los principios generales de las medidas de coerción personal contemplada en la norma antes señalada, solicita la Libertad del ciudadano ANDERSON GABRIEL MONCAYO, por aplicación del Principio de Proporcionalidad; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 30/09/2.011 el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, decretó la detención judicial preventiva de libertad del ciudadano ANDERSON GABRIEL MONCAYO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 21/09/2.012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, efectúo la audiencia preliminar, admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Carabobo en fecha 14/11/11, en contra del ciudadano ANDERSON GABRIEL MONCAYO, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose la apertura al juicio oral y público, manteniendo la medida privativa judicial de libertad decretada en su contra. En fecha 25/09/2.0112se publica auto de apertura a juicio el cual riela a los folios 08 al 11 de la segunda pieza de la presente causa.
TERCERO: En fecha 26/10/2.012, se le dio entrada al presente asunto en el Tribunal de Violencia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.
CUARTO: De la revisión exhaustiva de las actuaciones, una vez ingresado al Tribunal de Juicio se constata lo siguiente:
• En fecha 26/10/2.012, se le dio entrada en el órgano, fijándose juicio oral para el día 19/11/2012, a las 01:00 p.m., librándose los respectivos actos de comunicación en fecha 06/11/2.012.
• En fecha 21/11/2.012, se dictó auto con el cual se difiere la audiencia de fecha 19/11/12, por cuanto el Tribunal se encontraba constituido en la realización de audiencias de continuación de juicio en las causa Nros. GP01-S-2012-000656 y GP01-S-2012-000729, fijándose nuevamente el juicio para el día 03/12/2012 a las 02:00 p.m., en la misma fecha se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 03/12/2.012 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la Fiscalía 20º del Ministerio Publico del Estado Carabobo Abg. Wilson Nieves y la defensa publica Abg. Enelda Marina Oliveros, estando presente el acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, no compareciendo la víctima Jany (Identidad omitida art. 65 LOPNNA) ni su representante legal, dejándose constancia en autos que la resulta de su citación es negativa, tal como se observa a los folios 42, 43 y su vuelto, indicando el Alguacil que no se señalaba sector. El Tribunal ordenó notificar a la víctima con el auxilio de la fuerza pública. Fijándose nueva fecha para el 13/12/2012 a las 02:00 p.m., en fecha 05/12/12 se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 13/12/2.012 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la Fiscalía 20º (E) del Ministerio Publico del Estado Carabobo Abg. Ladis Sierra y la defensa publica Abg. Enelda Marina Oliveros, estando presente el acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, no compareciendo la víctima Jany (Identidad omitida art. 65 LOPNNA) ni su representante legal, dejándose constancia en autos no constaban resultas de su citación. El Tribunal ordenó notificar a la víctima con el auxilio de la fuerza pública, solicitando la colaboración de la Policía Municipal de la zona donde resida. Fijándose nueva fecha para el 07/01/2013 a las 02:00 p.m., en fecha 17/12/12 se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 07/01/2.013 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la Fiscalía 20º (E) del Ministerio Publico del Estado Carabobo Abg. Ladis Sierra y la defensa publica Abg. Enelda Marina Oliveros, estando presente el acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, no compareciendo la víctima Jany (Identidad omitida art. 65 LOPNNA) ni su representante legal, dejándose constancia en autos no constaban resultas de su citación. El Tribunal ordenó notificar a la víctima con el auxilio de la fuerza pública, solicitando la colaboración de la Policía Municipal de la zona donde resida e instándose al Ministerio Público a coadyuvar en la ubicación y comparecencia de la víctima. Fijándose nueva fecha para el 21/01/2013 a las 01:00 p.m., en fecha 14/01/13 se libraron los respectivos actos de comunicación y se aboca el Juez Temporal, Abg. Aelohim Herrera.
• En fecha 17/01/13, se recibió por auto, oficio Nº 0701/JJP/DGIAPMLG/2012 de la Policía Municipal de Los Guayos, con el cual remiten resultas negativas de la citación de la víctima y en el que indicaron que vecinos del sector manifestaron que la víctima y su familia se encontraban de viaje.
• En fecha 21/01/13, se dictó auto con el cual se difiere la audiencia de fecha 21/01/13, por cuanto no hubo despacho, ya que el Juez se encontraba en el Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, en la Apertura del Año Judicial 2013, fijándose nuevamente el juicio para el día 01/02/2013 a las 01:00 p.m., en la misma fecha se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 01/02/13 se dio APERTURA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, con la presencia del Fiscal 20º del Ministerio Público Abg. Wilson Nieves, la Defensa Pública Abg. Enelda Oliveros y el acusado Anderson Gabriel Moncayo, previo traslado desde el Internado Judicial Carabobo, no estando presente la víctima y órganos de prueba, se fija la continuación del juicio para el día 07/02/13 a las 02:30 p.m. El Tribunal ordenó citar a los expertos, en la misma fecha se libraron los actos de comunicación.
• En fecha 07/02/13 se dio CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, con la presencia del Fiscal 20º del Ministerio Público Abg. Wilson Nieves, la Defensa Pública Abg. Enelda Oliveros y el acusado Anderson Gabriel Moncayo, previo traslado desde el Internado Judicial Carabobo, no estando presente la víctima y órganos de prueba, alterándose el orden de recepción de pruebas e incorporándose prueba documental, se fija la continuación del juicio para el día 13/02/13 a las 02:30 p.m. El Tribunal ordenó citar a los expertos y testigos, citar a la víctima, librar traslado y oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la misma fecha se libraron los actos de comunicación.
• En fecha 14/02/13, se dictó auto con el cual se difiere la audiencia de fecha 13/02/13, por cuanto no hubo despacho, ya que el Juez se encontraba de permiso autorizado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y la Coordinación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, fijándose nuevamente el juicio para el día 15/02/2013 a las 02:30 p.m., en la misma fecha se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 15/02/13, se dictó auto con el cual se difiere la audiencia de fecha 15/02/13, por cuanto se recibió Circular Nº 005/2013 de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en la cual informaron que para el día 15/02/13 estaba pautada fumigación a la 01:00 p.m, debiendo ser desalojadas las instalaciones a partir de esa hora, fijándose nuevamente el juicio para el día 18/02/2013 a las 02:30 p.m., en la misma fecha se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 18/02/2.013 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la Fiscalía 20º del Ministerio Publico del Estado Carabobo Abg. Wilson Nieves y la defensa publica Abg. Enelda Marina Oliveros, estando inasistente el acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, por no haberse materializado su traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, no compareciendo la víctima Jany (Identidad omitida art. 65 LOPNNA) ni su representante legal, así como órganos de prueba, dejándose constancia de la recepción de la boleta de traslado en fecha 15/02/13 en ese Internado. El Tribunal ordenó citar a la víctima, librar boleta de traslado y oficiar al Internado Judicial Carabobo. Fijándose nueva fecha para el 19/02/2013 a las 02:30 p.m., en esa misma fecha se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 19/02/2.013 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la Fiscalía 20º del Ministerio Publico del Estado Carabobo Abg. Wilson Nieves y la defensa publica Abg. Enelda Marina Oliveros, estando inasistente el acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, por no haberse materializado su traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, no compareciendo la víctima Jany (Identidad omitida art. 65 LOPNNA) ni su representante legal, así como órganos de prueba, dejándose constancia de la recepción de la boleta de traslado en fecha 18/02/ por el funcionario Israel Tovar, adscrito a ese Internado Judicial, declarándose formalmente interrumpido el debate iniciado en fecha 07/02/13, por haber excedido el lapso previsto en el artículo 106 de la ley especial que rige la materia, para su reanudación. El Tribunal ordenó expedir copia certificada de la boleta de traslado a la defensa, citar a la víctima con fuerza pública, librar boleta de traslado y oficiar al Internado Judicial Carabobo, para que informaron los motivos de la falta de traslado del acusado, indicando que el mismo fue la causa de interrupción de juicio. Fijándose nueva fecha de Apertura del Juicio Oral para el día 05/03/2013 a las 02:00 p.m., en esa misma fecha se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 05/03/2.013 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública Abg. Elida López, y el acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, estando inasistente la Fiscalía 20º del Ministerio Publico del Estado Carabobo, que estaba debidamente notificada en el acto anterior, ni la víctima Jany (Identidad omitida art. 65 LOPNNA) ni su representante legal, no constando resultas de la su citación para ese acto. El Tribunal ordenó citar a la víctima con el auxilio de la fuerza pública, librar boleta de traslado y notificar al Fiscal 20º, solicitándole que informara los motivos de su incomparecencia al acto. Fijándose nueva fecha para el 15/03/2013 a las 01:00 p.m., en esa misma fecha se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 14/03/13, se recibe mediante auto oficio Nº 0603 de la Policía Municipal de Los Guayos, con el cual remiten resultas negativas de la citación de la víctima, la cual se anexó a la carpeta confidencial.
• En fecha 15/03/2.013 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública Abg. Elida López, la Fiscalía 20º del Ministerio Público Abg. Wilson Nieves y el acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, previo traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, estando inasistente la víctima Jany (Identidad omitida art. 65 LOPNNA) y su representante legal, constando resultas negativas de su citación con la fuerza pública, en la cual el órgano policial indicó que la misma cambió de residencia y que los vecinos desconocen su paradero. El Tribunal ordenó citar a la víctima mediante cartelera, librar boleta de traslado y se instó al Ministerio Público a coadyuvar en la comparecencia de la víctima al siguiente acto. Fijándose nueva fecha para el 02/04/2013 a las 02:00 p.m., en fecha 18/03/13 se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 21/03/13, se dictó auto con el cual se agrega oficio Nº 0027-13 del Internado Judicial Carabobo, con el cual informan que el acusado Anderson Moncayo, no fue trasladado a la audiencia de fecha 18/02/13, porque el mismo no acudió al llamado de la Jefatura de los Servicios.
• En fecha 02/04/13 se dio APERTURA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, con la presencia del Fiscal 20º del Ministerio Público Abg. Wilson Nieves, la Defensa Pública Abg. Enelda Oliveros y el acusado Anderson Gabriel Moncayo, previo traslado desde el Internado Judicial Carabobo, no estando presente la víctima, se evacuó el testimonio de la ciudadana Diana Yuliet Moncayo, se fija la continuación del juicio para el día 09/04/13 a las 01:30 p.m. El Tribunal ordenó citar al experto, en cuanto a la víctima y su representante legal, se ordenó su citación por cartelera y se instó al Ministerio Público a coadyuvar en la comparecencia de la víctima y testiga al siguiente acto, en la misma fecha se libraron los actos de comunicación.
• En fecha 09/04/2.013 se levanta acta de diferimiento de audiencia de continuación juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública Abg. Elida López, la Fiscalía 20º del Ministerio Público Abg. Wilson Nieves, estando inasistente el acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, por no haberse materializado el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, estando inasistente la víctima Jany (Identidad omitida art. 65 LOPNNA) y su representante legal, no constando resultas de su citación para ese acto, declarándose formalmente interrumpido el debate iniciado en fecha 02/04/13, por haber excedido el lapso previsto en el artículo 106 de la ley especial que rige la materia, para su reanudación. El Tribunal ordenó citar a la víctima mediante cartelera, librar boleta de traslado y oficiar al Internado Judicial Carabobo. Fijándose nueva fecha para la Apertura del Juicio para el día 25/04/2013 a las 02:00 p.m., en fecha 11/04/13 se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 25/04/2.013 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública Abg. Elida López, la Fiscalía 20º del Ministerio Público Abg. Wilson Nieves, estando inasistente el acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, por no haberse materializado su traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, no constando en autos las resultas de la recepción de la boleta de traslado, estando inasistente la víctima Jany (Identidad omitida art. 65 LOPNNA) y su representante legal, notificadas por cartelera. El Tribunal ordenó citar a la víctima mediante cartelera, librar boleta de traslado y oficiar al Internado Judicial Carabobo. Fijándose nueva fecha para el 10/05/2013 a las 02:00 p.m., en fecha 26/04/13 se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 10/05/2.013 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública Abg. Enelda Oliveros, la Fiscalía 20º (E) del Ministerio Público Abg. Patricia Pérez, estando inasistente el acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, por no haberse materializado su traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, no constando en autos las resultas de la recepción de la boleta de traslado, estando inasistente la víctima Jany (Identidad omitida art. 65 LOPNNA) y su representante legal, notificadas por cartelera. El Tribunal ordenó citar a la víctima mediante cartelera, librar boleta de traslado y oficiar al Internado Judicial Carabobo. Fijándose nueva fecha para el 27/05/2013 a las 01:00 p.m., en fecha 14/05/13 se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 27/05/13 se dio APERTURA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, con la presencia de la Fiscal 20º (E) del Ministerio Público Abg. Patricia Pérez, la Defensa Pública Abg. Elida López y el acusado Anderson Gabriel Moncayo, previo traslado desde el Internado Judicial Carabobo, no estando presente la víctima, se fija la continuación del juicio para el día 04/06/13 a las 01:00 p.m. El Tribunal ordenó citar al experto, en cuanto a la víctima y su representante legal, se ordenó su citación por cartelera y se instó al Ministerio Público a coadyuvar en la comparecencia de la víctima y testiga al siguiente acto y librar traslado, en la misma fecha se libraron los actos de comunicación.
• En fecha 04/06/13 se dio CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, se evacuó el testimonio de la testiga Diana Yuliet Moncayo, se fija la continuación para el día 10/06/13 a las 03:00 p.m. El Tribunal ordenó citar al experto, en cuanto a la víctima y su representante legal, se ordenó su citación por cartelera y se instó al Ministerio Público a coadyuvar en la comparecencia de la víctima y testiga al siguiente acto y librar traslado, en la misma fecha se libraron los actos de comunicación.
• En fecha 10/06/13, se dictó auto (diarizado en esa fecha por error involuntario) con el cual se difiere la audiencia de fecha 10/06/13, debido a que no hubo despacho, por estar la Jueza de reposo médico y se fija nuevamente la CONTINUACIÓN para el día 12/06/13 a las 12:00 p.m., se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 12/06/2.013 se levanta acta de diferimiento de audiencia de continuación juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública Abg. Enelda Oliveros, la Fiscalía 20º del Ministerio Público Abg. Wilson Nieves, estando inasistente el acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, por no haberse materializado el traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, aún constando la recepción de la boleta de traslado en fecha 06/06/13 por la funcionaria Alexandra Morales, adscrita a ese Internado Judicial, estando inasistente la víctima Jany (Identidad omitida art. 65 LOPNNA) y su representante legal, notificadas por cartelera, declarándose formalmente interrumpido el debate iniciado en fecha 27/05/13, por haber excedido el lapso previsto en el artículo 106 de la ley especial que rige la materia, para su reanudación. El Tribunal ordenó citar a la víctima mediante cartelera, librar boleta de traslado y oficiar al Internado Judicial Carabobo. Fijándose nueva fecha para la Apertura del Juicio para el día 27/06/2013 a las 01:00 p.m., en fecha 13/06/13 se libraron los respectivos actos de comunicación.
• En fecha 28/06/13 se dictó auto con el cual se difiere la audiencia de fecha 27/06/13, debido a que no hubo despacho ya que la Jueza se encontraba en un curso obligatorio en la Escuela Nacional de la Magistratura, en la ciudad de Caracas, se fija nuevamente para el día 15/07/13 a las 02:00 p.m., se libraron los actos de comunicación.
• En fecha 22/07/13 se dictó auto con el cual quien aquí decide, se aboca al conocimiento de la causa, previa convocatoria efectuada en esa misma fecha por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, difiriéndose la audiencia de fecha 15/07/13, por no haber habido despacho al encontrarse la Jueza de reposo médico, se fija nuevamente el juicio para el día 01/08/13 a las 02:00 p.m., se libraron los actos de comunicación.
• En fecha 01/08/2.013 se levanta acta de diferimiento de audiencia de juicio, donde se dejó constancia que compareció la defensa pública Abg. Enelda Oliveros, la Fiscalía 20º del Ministerio Público Abg. Wilson Nieves, estando inasistente el acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, por no haberse materializado su traslado desde el Internado Judicial de Carabobo, constando en autos las resultas de la recepción de la boleta de traslado en fecha 23/07/13, estando inasistente la víctima Jany (Identidad omitida art. 65 LOPNNA) y su representante legal, notificadas por cartelera. El Tribunal ordenó citar a la víctima mediante cartelera, librar boleta de traslado y oficiar al Internado Judicial Carabobo. Fijándose nueva fecha para el 15/08/2013 a las 02:00 p.m., en fecha 14/05/13 se libraron los respectivos actos de comunicación.

De la revisión y análisis exhaustivo de la presente causa, y de los diferimientos antes señalados, puede advertirse que la mayoría de los diferimientos de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral se han producido por diferentes causas, no imputables al órgano administrador de justicia, la mayoría de las veces es por cuanto la víctima no ha comparecido y no consta la resulta de las citaciones o ésta ha sido negativa, aun cuando la víctima hubiese asistido se evidenció que en el transcurso del tiempo transcurrido en la fase de juicio no se ha hecho efectivo el traslado del acusado desde su sitio de reclusión, siendo que en fecha 21/03/2.013, se agrega oficio Nº 0027-13 del Internado Judicial Carabobo, con el cual informan que el acusado Anderson Moncayo, no fue trasladado a la audiencia de fecha 18/02/13, porque el mismo no acudió al llamado de la Jefatura de los Servicios, evidenciándose además de los autos que en fechas 01/02/13; 02/04/13 y 27/05/13, se ha dado apertura al debate oral, siendo que en las tres oportunidades el debate ha sido interrumpido debido a la falta de traslado, aunado a ello este juzgado ha sido diligente en oficiar al Internado Judicial Carabobo en repetidas ocasiones, constando respuesta a dichos oficios en una sola oportunidad, observándose que este Juzgado ha procurado en todo momento realizar el juicio.

Sin embargo, ha quedado documentado dentro de las actas procesales que el Director del Internado Judicial ha manifestado que se le ha hecho el llamado para que acuda al traslado y éste ha hecho caso omiso al mismo, lo que ha ocasionado el retardo procesal en la presente causa. Asimismo, se ha dejado constancia que este Tribunal ha sido suficientemente diligente en la ubicación y búsqueda de materializar el traslado del acusado autos para la celebración del Juicio Oral, sin embargo ha sido infructuosa, aún cuando se ha dejado constancia de haberse recibido la boleta de traslado, la cual ha sido remitida incluso vía fax, aunado a la que se remite por vías de Alguacilazgo.

Ahora bien, se observa que el artículo 230 (anterior artículo 244) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal, en los términos siguientes:

“…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave…”

Al respecto resulta oportuno citar la sentencia N° 626 del 13 de abril del 2007, caso: Marcos Javier Hurtado y otros, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se estableció lo siguiente:

“…Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la compresible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones indebidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el proceso puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de prueba que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, reinsiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables…”




Asimismo, resulta oportuno citar la sentencia N° 1399, del 17 de julio de 2006, caso: Anibal José García y otros, en la cual, se señaló que:

“…Sin embargo, también ha sostenido reiteradamente la Sala, que dicho decaimiento no opera automáticamente, cuando el proceso se ha retardado debido a tácticas procesales dilatorias abusivas de las partes o no imputables al órgano jurisdiccional, por cuanto en estos casos una interpretación literal, legalista de la norma, no puede llegar a favorecer a aquellos que tratan de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido (...)
Estima la Sala, que la dilación indebida no hace referencia exclusiva y de manera inmediata a los plazos procesales legalmente establecidos, sino al límite que no debe ser traspasado en el cumplimiento de los mismos. Los plazos deben constituirse en orientadores del juicio de valor que ha de precisar si se ha producido o no una dilación indebida. Pues el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es “el derecho a que los plazos se cumplan”. Los plazos deben cumplirse, pero el cumplimiento de los mismos no puede entenderse dentro de la categoría de derecho fundamental.
En tal sentido, no es posible entonces decidir en abstracto, qué son dilaciones indebidas y cuando estamos en presencia de la infracción de tal derecho, dejando en todo caso establecidos ciertos criterios objetivos a ser tomados en cuenta por el juzgador, al momento de decidir sobre la supuesta violación denunciada.
De allí que, en todo caso, debe apreciarse, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales.
A criterio de la Sala, este último, es obviamente el criterio determinante, siendo la evaluación del mismo independiente del requerimiento de responsabilidad disciplinaria del órgano judicial y de las carencias que afectan las estructuras de la administración de justicia.
En el presente caso, observa la Sala, que ciertamente la medida judicial privativa de libertad del accionante sobrepasó el plazo de los dos años, sin que en el proceso penal seguido en su contra se hubiese celebrado el juicio oral y público en las oportunidades en las que fue fijado; no obstante, tal dilación no es imputable al Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estimado agraviante por el a quo, por cuanto los múltiples diferimientos del juicio se originaron –en su mayoría- por la falta de traslado del imputado y las inasistencias de la defensa, de los escabinos y en dos oportunidades del Ministerio Público (Sentencia N° 2627, del 12 de agosto de 2005). Subrayado y negrillas de ese fallo…”

Bien, en el caso de autos, de las actas procesales se pudo constatar que en el transcurso del proceso penal seguido contra el ciudadano ANDERSON GABRIL MONCAYO la mayoría de los diferimientos han sido por cuanto no se ha maternizado el traslado del acusado a la sala de audiencia, aún cuando el Tribunal ha sido diligente, aunado al hecho de que ha solicitado información al Director del Internado Judicial de Carabobo, quien en una oportunidad ha informado que el acusado no ha respondido a los llamados realizados por parte de los funcionarios custodios, lo que en definitiva ha traído como consecuencia que el referido ciudadano se encuentre privado de su libertad.

Igualmente, se observa que la medida privativa preventiva judicial de libertad impuesta al acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO en fecha 30/09/11, aún no ha superado el plazo de dos años que establece el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, invocado por la madre del acusado en su solicitud.

Por todo lo antes expuesto, no puede pretender la solicitante la aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 230 de la ley adjetiva penal a su defendido, puesto que el acusado no ha permanecido privado de su libertad por más de dos (2) años, adicionalmente a ello, el hecho de no haberse culminado el juicio no se debe a un retardo consciente del Juez o Jueza actuante, ni mucho menos la mala fe de las partes procesales, siendo analizada de esta manera la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta del órgano jurisdiccional.

Por otro lado, estima quien aquí suscribe que se encuentra configurada la circunstancia del peligro de fuga, por la gravedad del delito que le acusa, la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, ya que el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su término superior es mayor a 15 años, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 236 numeral 3 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 237 ejusdem, hacen presumir a esta juzgadora que subsiste el peligro de fuga que fuera tomado en cuenta en el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad y su mantenimiento por parte de los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, que han conocido la presente causa.

Asimismo, esta Juzgadora observa la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22-06-2005, No. 1315, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la misma que contiene el siguiente extracto:

“…omissis…que la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o un acusado decae, previo análisis de las causas de dilación procesal, cuando han transcurrido más de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada…omissis…No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el juez …”

Lo anterior conlleva a analizar el contenido de la norma establecida en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

Del texto citado se colige que el Estado Venezolano, a través de los Tribunales establecidos como garantes de la seguridad ciudadana, están en la obligación de resguardar la protección de los ciudadanos frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física o la de sus propiedades, por lo que considera esta juzgadora que decretar el decaimiento peticionado por la Defensa y otorgar la libertad al acusado o conferirle una medida cautelar menos gravosa, constituiría una infracción al derecho constitucional que le asiste a la víctima en este proceso, quien para el momento de la ocurrencia de los hechos contaba con una edad inferior a los trece años, situación agravante en el presente caso.

Ahora bien, analizado como ha sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que efectivamente no opera el decaimiento de la medida por cuanto a la fecha aún no han transcurrido dos años de su imposición, que la pena mínima prevista para el delito por cual fue admitida la acusación, esto es, el delito de ACTO CARNAL, establece una pena mínima de quince años, siendo importante destacar que en cuanto a la proporcionalidad consagrada en el artículo 230 ya citado, la norma adjetiva destaca como circunstancias esenciales para conferir o no el decaimiento de la medida, la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción impuesta, hace necesario colegir que en el caso que nos ocupa, la entidad o gravedad del delito que aquí se trata y la magnitud del daño causado, no permite el otorgamiento de lo requerido por la defensa.

En virtud de las consideraciones señaladas este Tribunal, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aplicabilidad del principio de proporcionalidad dispuesta en el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, suficientemente identificado en las actuaciones, y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, todo de conformidad con los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concatenado con lo previsto en los artículos 230, 236 y 237 ídem, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud de aplicabilidad del principio de proporcionalidad dispuesta en el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal a favor del acusado ANDERSON GABRIEL MONCAYO, y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, todo de conformidad con los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concatenado con lo previsto en los artículos 230, 236 y 237 ídem; manteniéndose la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al mismo en fecha 30/09/11. Diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


Abg. JOSIE LINARES MONTOYA
Jueza Temporal de Juicio
Abg. MICHELLE RONDON
Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2011-001173
Hora de Emisión: 5:48 PM