Se dicta decisiòn en la cual SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado ECCIO JOSE MONTILLA YDROBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a quien se le sigue causa por el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.