Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana: JOSYBERT MAYELIN RODRIGUEZ CARBALLO, asistida por los abogados MARIO RAMON MEJIAS DELGADO Y MARIO RAMON MEJIAS ALVARADO, quien denuncia como agraviante al ciudadano. FRANK EDUARDO RAMIREZ VILLEGAS. Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que designe una Fiscalía con Competencia especial, que reciba la denuncia de la ciudadana y realice lo correspondiente según las circunstancias que bordean el caso en concreto.