Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JORGE ALEXANDER MEDINA FLORES, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a quien se le sigue causa por el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.