declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, de 67 años de edad, cédula de identidad Nº 3.422.317 fecha de nacimiento 27/10/1948, natural de Río Caribe estado Sucre, de estado civil casado, de profesión u oficio Profesor, hijo de Carmen Martinez de Rodríguez (F) y Eduardo Silvano Rodríguez Gutiérrez (F), residenciado en: AVENIDAD UNIVERSIDAD SECTOR LA GRANNJA 2, EDIFICIO TERCERA ETAPA SEGUNDO PISO APARTAMENTO 1-2C, EL CASTAÑO NAGUANAGUA ESTADO CARABOBO, teléfono: 0416-3307711, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal