DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 5° y 6°; y NIEGA las medidas contenidas en el artículo 92, ordinales 2º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida innominada de Prohibición de portar u ostentar arma de fuego.