En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, decide:
PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la causa seguida en contra de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA PEÑALOZA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: PLANTEADO CONFLICTO DE NO CONOCER, se acuerda informar a la Jueza Séptima de Control de este mismo Circuito Judicial, quien declinara a este tribunal, de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal, enviando copia certificada de la presente decisión y remítase la presente Actuación, identificada: GP01-P-2011-000020, mediante comunicación a la URDD, para su distribución entre las Salas, que integran la Corte de apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Carabobo. Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase