SE DICTO RESOLUCION MEDIANTE EL CFUAL ESTE TRIBUNAL DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, seguida contra el ciudadano ARIAS OSTA MARIO RAMON , Titular de la Cédula de Identidad C.I. V- 17.799.945, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial, en consecuencia, se levantan las medidas de protección y seguridad impuestas y la exclusión del sistema SIPOL a favor del ciudadano antes mencionado. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.